viernes, 24 de mayo de 2013

Custodia compartida; Mas que un deseo, una realidad.

El ministerio de Justicia, ha anunciado recientemente una modificación del Código Civil en el tema referente a la custodia compartida, artículo 92 del mismo, amparándose en sentencias recientes del del Tribunal Supremo y del Constitucional, sentando jurisprudencia la primera y declarando inconstitucional la segunda el citado artículo 92 del Código Civil , para que la custodia compartida  deje tener carácter excepcional y sea la medida a adoptar, buscando, por supuesto, siempre lo mejor para el menor. 
Hasta ahora,  este camino solo ha sido seguido por Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana, salvo en las tres comunidades mencionadas, lo más habitual era adjudicar la custodia a uno de los progenitores normalmente, la madre, dado que el Código Civil establecía como régimen excepcional el de la custodia compartida. El Supremo dictamina ahora lo contrario, por cuanto un divorcio no debería acabar con ese deber parental y conjunto de atención al menor. Establece también la condición, lógica, de que el juez analice la relación previa de los padres con sus hijos y que se escuche el deseo de los menores, así como al equipo psicosocial, dado que el informe favorable del fiscal ya no es preceptivo. Es de celebrar la nueva jurisprudencia del Supremo y la modificación que realizará el gobierno, por cuanto responde a una evidente demanda social. Frente a los viejos recelos existentes entre el feminismo, que veía en la reclamación de los hombres de la custodia compartida una forma de perjudicar a la mujer y eludir las pensiones alimenticias y las asociaciones de padres varones ,ahora mixtas, unos y otros se han ido abriendo a este régimen de potestad compartida.
El juez tiene, en todo caso, la última palabra para evitar errores que pueden ser muy perjudiciales para la familia afectada. 
Es sin duda esta modificación legislativa un atisbo de nuevos aires y cambios, en el obsoleto Derecho de familia español y de igual manera, representa lo que es más acorde con la sociedad actual, en la que los varones se implican de manera creciente en la crianza, la educación y el cuidado de los hijos. Y   los menores sienten y tienen la necesidad de disfrutar y vivir con sus progenitores, conocerlos, formarse y educarse en valores con ambos. Es otra muestra además, del cambio experimentado por la sociedad y de la necesidad de adaptar la legislación a los cambios y necesidades sociales. Es de aplaudir, tanto la sentencia del Tribunal Supremo, como el proyecto de modificación del ministerio de justicia.