miércoles, 23 de octubre de 2013

Se consumó la infamia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado por un solo voto en contra el recurso del Gobierno español sobre la aplicación de la “doctrina Parot” en el caso de la etarra Inés del Río, que reclama su puesta a en libertad por considerar que se le deben aplicar los criterios legales más favorables en los mecanismos de reducción de penas, según la sentencia, España ha violado los derechos de presos al aplicar con efectos retroactivos una reinterpretación del reglamento de cumplimiento de penas que retrasó su salida de prisión.
La «doctrina Parot» designa el criterio aplicado por el Tribunal Supremo en el caso del también terrorista de ETA Henri Parot el 28 de febrero de 2006 que se extendió sistemáticamente a los casos de 87 presos de la banda, y algunos comunes( asesinos, violadores, etc) que han visto retrasada su salida de prisión. Dicha doctrina establece que los beneficios penitenciarios se calculan teniendo en cuenta el total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión que en el momento en que la mayoría de ellos fueron condenados era de 30 años (40 según el nuevo código Penal). En el caso de Inés del Rio, la condena total supera los 3.000 años de condena y la doctrina Parot evita que se resuman en 30 años (que tampoco se cumplirían puesto que se aplican reducciones).
La doctrina Parot fue un instrumento que sirvió para aumentar la percepción de justicia social contra crímenes y condenas que quedaban prácticamente impunes. Ni es injusta, ni es inmoral. Fue un remedio tardío de nuestros Tribunales de justicia para cubrir los resquicios de una ley que nunca quiso contemplar la cadena perpetua como alternativa a la burla: 4.000 años de cárcel, 24 asesinatos… y pagar menos de un año de cárcel por cada muerte causada, con un total de cumplimiento efectivo no superior a 20.
Lisa y llanamente lo que la “Doctrina Parot” establece y lo que los demócratas deseamos y pedimos es que asesinar fríamente a 24 personas no tenga el mismo precio que cometer un solo crimen.
Hoy Estrasburgo no solo ha revocado una doctrina jurídica más. Ha condenado a los españoles y sobre todo a las víctimas y ha anulado un instrumento inequívocamente democrático y constitucional que durante años ha impedido a asesinos confesos sin otros méritos que el de su cobardía campar a sus anchas en libertad tras cumplir penas insuficientes. Ha asestado un golpe a la justicia que España y los españoles quisieron darse para defenderse de terroristas. Hoy Estrasburgo ha sentenciado la memoria de las víctimas. Porque sin duda alguna, ellos son los grandes derrotados, las personas a las que estos sanguinarios les arrebataron a sus seres más queridos o a las que truncaron sus vidas, verán ahora como no solo no pagan ni un año de cárcel por cada crimen cometido, sino que conseguirán la libertad sin haberse arrepentido, sin haberles pedido perdón y sobre todo sin darse cuenta de que las más de 800 víctimas de ETA han sido en balde y jamás podrán reparar el daño político, moral, social, personal que han hecho a las víctimas (A unas por arrebatarles su vida, a otras por ocasionarle graves problemas físicos o psíquicos), a los familiares de las víctimas, a los amenazados y a la sociedad en general, que hoy más que nunca grita: ¡NO A ETA! ¡NO A LA VIOLENCIA! Y sobre todo ¡NO A LA IMPUNIDAD!

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